libertad religiosa y estado de alarma

Libertad religiosa y estado de alarma

Existe bastante confusión en cuanto a la libertad religiosa. Sobre lo que se ha podido y se puede hacer o no durante el estado de alarma, en general y especialmente entre los católicos en relación con los actos de culto, confusión ciertamente alimentada o no suficientemente aclarada por las autoridades competentes, a lo que se suma el hecho de ciertas actuaciones de los agentes de la autoridad interrumpiendo e impidiendo actos concretos de culto, que en mi opinión son claramente abusivas y no conformes a Derecho.

La realidad es que el Real Decreto de 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma en su artículo 11 dice expresamente que se pueden realizar actos de culto y ceremonias religiosas, incluidas las fúnebres, con la única limitación de organizarlas de tal manera que se pueda mantener 1 metro de distancia entre los asistentes. Los decretos y demás normas posteriores no han modificado dicha situación inicial, salvo la orden ministerial de 9 de mayo que establece las condiciones de la llamada fase 1, con limitación de aforo, etc. pero en cuanto al derecho en si a los actos de culto no dice nada nuevo, aunque lo parezca. Cuestión distinta es la decisión voluntaria de la Diócesis o de la parroquia de mantener cerrado al público en general los templos, decisión basada en motivos de razonable seguridad y prudencia. Prueba de todo ello es que ha habido parroquias con el templo abierto durante determinadas horas al día donde se ha podido ir, respetando las medidas de seguridad, a realizar actos de culto.

 Por lo tanto, la conclusión es que, con fase 1 o sin ella, los católicos tienen derecho, y la normativa del estado de alarma no lo impide aunque nos digan lo contrario, a acudir a la parroquia o templo que estén abiertos para realizar los actos de culto o ceremonia religiosa que corresponda celebrar, con la única limitación de mantener una distancia de seguridad de 1 metro y desde que entremos en la Fase 1, con las limitaciones de aforo, de seguridad e higiénicas que se establezcan. A mayor abundamiento, el artículo 16 de la Constitución Española establece el derecho a la libertad religiosa como un derecho fundamental, que no puede ser prohibido ni suspendido durante la vigencia de un estado de alarma, excepción o sitio.

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