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Reconocimientos médicos y derecho laboral,¿la empresa puede controlar el estado de salud de un trabajador?

En este artículo vamos a hablar sobre los reconocimientos médicos que nos puede ofrecer la empresa, ya que, en muchas ocasiones, no sabemos si estamos obligados a hacerlos o no. A este respecto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecen ciertos criterios a seguir. 

El artículo 22 de la LPRL establece que «el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento», por lo que, según esta ley, el empresario debe ofrecer un reconocimiento médico a todos sus trabajadores, que estos pueden voluntariamente aceptar o no y en caso afirmativo, consentir expresamente. Dicho precepto añade, que el reconocimiento será obligatorio “para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados, si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los compañeros o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.” 

A este respecto, el Tribunal Supremo ha fallado en varias ocasiones sobre la obligatoriedad de las revisiones médicas, cuando nos encontremos en un supuesto en los que es obligatorio según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Así, en una sentencia de 2015, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo resolvió que en caso de que pueda verse afectada la seguridad de personas ajenas a la empresa, el reconocimiento médico debe ser obligatorio, en referencia a una empresa dedicada a la prevención y extinción de incendios y otras emergencias de Valencia. En el 2018, la Sala Primera del Supremo llegó a la misma conclusión respecto a una empresa dedicada a la seguridad privada, considerando que los vigilantes tenían la obligatoriedad de realizar el reconocimiento médico. 

Ahora bien, ¿qué sucede en los casos en los que el reconocimiento médico no es obligatorio según la LPRL? El artículo 20 del ET habla del Principio de Liberalidad empresarial, que se concreta en la potestad de dirección y control que tiene el empresario respecto de sus trabajadores, y concretamente el apartado 4 establece El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.” 

Esto fue confirmado por la Sentencia nº 62/2018 del Tribunal Supremo de 25 de enero, que confirma la doctrina reflejada en la Sentencia nº 114/2016 de la Audiencia Nacional de 27 de junio, establece que, efectivamente, el control por parte de la empresa del estado de salud de un trabajador que no acude a trabajar por encontrarse de baja, se encuentra plenamente justificado, pudiendo perder la prestación si se niega. En este sentido la empresa, normalmente, contrata una mutua privada encargada de hacer los reconocimientos médicos y los seguimientos de los distintos procesos. No obstante, el Alto Tribunal resalta que, el artículo 20 del ET establece que dicho control debe respetar siempre las exigencias de la buena fe y la dignidad e intimidad de los trabajadores, debiendo realizarse a cargo de personal médico y cuyos resultados son confidenciales. La mutua no podrá comunicar los resultados a la empresa, limitándose a constatar si el trabajador está enfermo o no y, por tanto, si está justificada su falta de asistencia al trabajo. Por último, la sentencia también subraya que el hecho de que le trabajador esté obligado a someterse a dichos controles, no supone que deba asumir los gastos de desplazamiento para las visitas médicas, pudiendo hacerse el reconocimiento en el domicilio del trabajador en algunos casos, sobre todo cuando padecen enfermedades graves o tienen problemas de movilidad. 

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